Se informa que, actualmente, las aerolíneas Air Europa, Iberia, y Avianca están operando vuelos entre Colombia y España.
A efectos de fechas de los vuelos y costes de los pasajes, se ruega tomen contacto directamente con las aerolíneas mencionadas.
En relación con la normativa sobre ingreso de viajeros en España, se informa que la Orden Ministerial INT/657/2020 de 17 de julio, prorrogada posteriormente hasta el día de la fecha, mantiene la restricción temporal de viajes desde terceros países a España como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La citada Orden establece una restricción general de entrada en España por razón de orden público y salud pública, incluidos viajeros procedentes de Colombia, salvo en los siguientes casos:
- Ciudadanos españoles que viajen debidamente documentados como tales, es decir con pasaporte en vigor o salvoconducto.
- Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio colombiana apostillada.
- Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último caso apostillado. En caso de que no existiera una inscripción en los citados registros, pero existiera un vínculo de convivencia continuada durante, al menos, un año, o si tuvieran hijos en común, se ruega envíen consulta por correo a cog.bogota.vis@maec.es para estudiar su caso.
- Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, o acta de nacimiento colombiana apostillada.
- Ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, así como sus familiares según las categorías arriba mencionadas (puntos b, c y d), que deberán acreditarse con la documentación mencionada en dichos párrafos.
- Ciudadanos extranjeros con permiso de residencia o visado de larga duración expedido por España o un Estado de los mencionados en el párrafo anterior.
- Estudiantes que cursen estudios en cualquiera de los países arriba señalados (punto e), que dispongan de Tarjeta de Estudiante o visado tipo D, y seguro médico. En todo caso, la entrada de los estudiantes en España sólo podrá realizarse durante el curso académico o, como máximo, los 15 días previos al inicio del mismo.
- Ciudadanos de terceros países, es decir no españoles ni ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea ni de los países arriba mencionados (punto e), que viajen en un único tránsito a su destino final, siempre que tengan billete de conexión confirmado, no permanezcan en el Aeropuerto de Barajas más de 24 horas y la escala no implique cambio de terminal que suponga entrada en territorio nacional.
En caso de que su destino sea un país de la zona Schengen, deben poder acreditar, con un documento oficial del país de destino, autorización de entrada al mismo.
Las situaciones arriba mencionadas, deben acreditarse ante el funcionario de inmigración que realice el control de entrada en el aeropuerto de destino, siendo este funcionario quien tenga la última decisión sobre el ingreso del viajero en España.
No obstante hallarse en alguno de los casos arriba mencionados, se aconseja consultar previamente con la compañía aérea para no tener problemas a la hora del embarque.
Se informa asimismo que, según la normativa vigente a día de hoy, no es preciso aportar prueba PCR ni mantener cuarentena al ingresar en España.
No obstante, todos los pasajeros que lleguen a España deberán cumplir los controles que se indican en el apartado siguiente “Control sanitario a la entrada en España”.
Agradecemos su colaboración en el cumplimiento de esta normativa, establecida para evitar cualquier dificultad que pueda producirse en los controles migratorios tanto a la salida de Colombia como a la entrada en España.